abril 23, 2024

EL INAI CONFORMÓ EL CONSEJO DE COORDINACIÓN Y ASESOR CONTEMPLADO EN LA LEY 23302. SE SALDA UNA DEUDA DE MÁS DE 35 AÑOS.

Compartir en:

En el día de la mujer indígena, esta semana la Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – INAI- Dra. Magdalena Odarda, a partir de las disposiciones de la Ley 23.302 y lo normado en los artículos 5º y 10° del Decreto Reglamentario 155/89, dictó mediante Resolución la creación de un Consejo de Coordinación, establecido en el art. 5 inciso 1 de la referida ley nacional, el cual se conformará con tres (3) estamentos, a saber: Estamento indígena, Estamento Ministerial y Estamento provincial.

Cabe destacar que la Ley 23.302,  sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, fue sancionada el 30 de Septiembre  de 1985 y promulgada de hecho el 8 de Noviembre de 1985. El espíritu y los objetivos  basados para la creación de la ley en aquella oportunidad fueron la atención y apoyo a las Comunidades Indígenas, la creación  como entidad descentralizada y con participación indígena del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, adjudicación de tierras, planes de Educación, Salud y Vivienda; entre otros.

«Estamos saldando una deuda de más de 35 años», dijo Odarda tras la Resolución firmada por el INAI días atrás, la cual establece que el Consejo de Coordinación se integre por un (1) representante por pueblo indígena, a través de sus delegados representantes.

Asimismo, la titular del organismo nacional explicó que «el Estamento indígena del Consejo de Coordinación, estará conformado por los delegados elegidos por los CPI de cada pueblo, quienes tendrán una duración de tres (3) años en el desempeño de su cargo y podrán ser reelectos por única vez. Las elecciones se realizarán por Asambleas de Representantes del CPI de cada pueblo, con presencia del INAI en carácter de veedor de ese acto».

La Resolución dictada esta semana por el INAI establece además la conformación del Estamento Provincial del Consejo de Coordinación, el cual estará integrado por los representantes de cada provincia de la República Argentina, en representación del organismo con competencia específica de cada jurisdicción o quien lo reemplace.

Además, contempla la constitución de un Estamento Ministerial del Consejo de Coordinación, el cual se integrará con los representantes de los Ministerios Nacionales, quienes podrán designar los puntos nodales, en caso de ausencia del Ministro o Ministra.